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viernes, 11 de julio de 2014

Stato di Eccezione, État de siège.

Agamben y Camus leídos de perfil por un primer ministro, es decir, mal leídos y tergiversados, pueden ser peligrosos. Porque lo blanco bien puede tornarse negro, gris o verde, dependiendo de las necesidades particulares del susodicho. Sin embargo, parece que algún gobierno cercano lo está haciendo, digo, están leyendo las obras emblemáticas del filósofo italiano y del literato francés, y lo están haciendo de conjunto, produciendo una absorción de los contenidos en una especie de híbrido, un hipogrifo político, un Estado de sitio de excepción. Creo que es la única forma que tienen los actuales gobernantes del reino de España de retener su mando por delegación. Gobernar por decreto, modificar las leyes para que den la razón al poderoso contra la población, establecer un terror social a quedar fuera de los sistemas de protección son los medios copiados a los totalitarismos del siglo XX que permite a una minoría gobernar sobre una mayoría durante algún tiempo, aunque no podrá ser posible durante mucho tiempo.

Giorgio Agamben, en Homo Sacer II. Estado de Excepción (Pre-Textos, 2004), explica el proceso por el que la ley es torcida, torturada, con el estado de derecho instituido en la mano, sin salirse literalmente de la constitución establecida, pero dando los pasos hacia un estado totalitario. Así hicieron Hitler o Musolini y así hacen hoy sus fieles herederos. Agamben lo explica perfectamente: “la declaración del estado de excepción ha sido sustituida de forma progresiva por una generalización sin precedentes del paradigma de la seguridad como técnica habitual de gobierno” (p. 27). Aplicado a la forma de gobierno que padecemos en la piel de toro, se gobierna a golpe de decreto con la excusa de la extrema necesidad de la situación, modificando de forma progresiva el marco legal en el que se desenvuelve la sociedad española. Pero es peor aún, porque se aplica de forma sistemática “una medida ‘ilegal’ pero perfectamente ‘jurídica y constitucional’ que se concreta en la producción de nuevas normas (o de un nuevo orden jurídico)” (pp. 43-44), con lo que el resultado final es un nuevo marco legal a partir del marco legal previo pasando por la ilegalidad de las leyes intermedias, ilegales, pero ajustadas a derecho. Esta contradicción es la que marca la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado de excepción.
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