domingo, 15 de noviembre de 2009

Necesidades de indigencia y de estatus

A veces no hay como mirar al pasado para encontrar alguna luz en el presente. Esto mismo es lo que pasa cuando leemos a los clásicos de la teología, sea un Crisóstomo, por el que tengo especial apego, un Buenaventura o un Tomás de Aquino. Éste último nos ha legado infinidad de textos y reflexiones que es conveniente tener presente siempre, pero tiene especial importancia en estos tiempos la reflexión que se encuentra en la famosa Cuestión 66 de la Summa Theologica II.II. Toda la cuestión se centra en la justicia y allí se nos dice que es de obligación para el hombre dar todo lo superfluo a aquel que no tiene para cubrir las necesidades naturales. Y más aún, el estado viene obligado a hacer cumplir esta norma del derecho natural, de tal modo que puede tomar lo superfluo del rico para darlo al pobre.
Quizás el problema estriba en determinar qué sea superfluo, pero el santo nos ilumina como siempre. El ser humano tiene derecho natural para cubrir dos tipos de necesidades: necesidades de indigencia y necesidades de estatus. Las primeras son evidentes: todas aquellas que permitan al ser humano mantenerse vivo con una vida que pueda ser considerada humana; las de estatus se refieren a la posición que ocupa el hombre en su sociedad, de tal modo que estas necesidades son relativas, pero no absolutas. El resto de lo que se tiene es considerado superfluo y por tanto exigible como limosna obligatoria, dice el aquinate. No es potestativo del propietario de lo superfluo decidir si lo da o no; una vez que ha cubierto todas sus necesidades debe darlo y guardarlo vendría a ser algo asimilable al robo. De aquí deduce Santo Tomás que cuando se está en situación de necesidad está permitido tomar lo que a otro sobra y no debe tenerse por hurto. Incluso afirma que “en caso de una necesidad semejante también puede uno tomar clandestinamente la cosa ajena para socorrer así al prójimo indigente” (art. 7).

La situación presente nos muestra una realidad dura donde cuatro quintas partes de los hijos de Dios no pueden cubrir ni tan siquiera sus necesidades de indigencia, mientras tantos otros disfrutamos de riquezas superfluas que por derecho natural no nos pertenecen. Aceptamos que en nuestras sociedades hay necesidades de estatus elevadas, pero aún así sobra en exceso y ese exceso puede ser tenido por robo en el momento en que nuestros hermanos pasan una necesidad perentoria. Sería de justicia tomar lo que a unos sobra para darlo a los que les falta, porque esa “sobra” también está haciendo daño, como recordó el Papa hace poco, a sus propios poseedores. Debemos considerarnos administradores de lo que poseemos y no propietarios, esa es la concepción cristiana de los bienes.
Pero hay otra cuestión interesante que sólo está apuntada en el pensamiento de Santo Tomás: que es legítimo tomar clandestinamente, hermosa palabra, lo que a otros sobra para cubrir las necesidades perentorias de los seres humanos que están en una absoluta indigencia. ¿Será que el santo nos invita a organizar la redistribución de los bienes de la tierra, aunque sea por la fuerza? No sé si debemos llegar a tanto, pero en este mundo existen siete necesidades que todos debemos tener satisfechas para poder seguir en una existencia que pueda considerarse digna: alimentación, vestido, habitación, sanidad, educación, transporte y cultura. Si alguno de nuestros hermanos no las tiene cubiertas y a nosotros nos sobra, estamos robando aquello que sobra.
Si bien el santo no invita a la redistribución forzosa de la riqueza, sí nos ilumina para provocar una verdadera reconsideración de lo que debe ser tenido por propio. La propiedad privada de los medios de subsistencia sólo es legítima cuando todos nuestros hermanos han cubierto sus necesidades, de lo contrario debe ser tenido por robo.

A Martín Gelabert, eminente discípulo del aquinate.

6 comentarios:

Martín Gelabert dijo...

Bernardo, muchas gracias por la dedicatoria. Ya sabes que esa misma cuestión de Sto. Tomás la he comentado en mi antropología teológica. Por tanto, estoy en total comunión con lo que dices. Cuando un necesitado toma "clandestinamente" (mejor que lo haga así, porque las leyes están hechas para beneficiar a los poderosos y no a los pobres) lo que a otros le sobra y él necesita, como bien dices, no hay robo, porque en este caso se han traspasado los límites del derecho de propiedad y el necesitado toma lo que es suyo. Un abrazo y de nuevo mi agradecimiento por tu bondad.

Bernardo Pérez Andreo dijo...

Somos lo que recibimos en muy buena medida, y lo recibido por mí de tu parte ha sido mucho, no por el contacto personal, que ha sido el justo entre alumno y profesor, sino por tanto que has escrito y he podido recibir de ti. Si hay alguna "bondad" en mi, se debe también a ti.

Un abrazo

carmen de nuevo dijo...

¿la piramide que encabeza el articulo no deveria ser a la inversa?

Bernardo Pérez Andreo dijo...

La pirámide de Maslow está organizada según el orden natural de la realización humana, de modo que no se puede satisfacer una necesidad superior hasta que la inferior no ha sido cubierta.

Anónimo dijo...

NO LE ENTIENDO NADA

Anónimo dijo...

NO ENTIEND NADA

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