Este jueves 16 de marzo, a las 19:30 horas, en el Salón de Actos del Instituto Teológico de Murcia, presentamos La corrupción no se perdona, con Xabier Pikaza y Francisco Martínez Fresneda. Dejo aquí una definición de corrupción y cómo, en los tiempos de postverdad, quiere ser diluida entre un nominalismo fatuo.
El término corrupción puede ser definido según a quien acudamos
para la definición aunque tienen sentidos comunes. Según la RAE, corrupción es
la acción de corromper o corromperse, especialmente en los gestores públicos
que usan los bienes públicos en beneficio propio o de otros[1]. Transparencia Internacional nos da una
definición similar de corrupción: “el abuso de poder otorgado para obtener un
beneficio privado”. Como vemos, el principal significado que tenemos de
corrupción es la utilización de lo común para beneficio privado en detrimento
del bien común. Pues bien, esta es la etimología precisamente del término
corrupción. Del latín corruptio-onis,
que proviene de la unión del prefijo Con-,
por asimilación Cor-, que proviene de
junto, globalmente, común (en griego Koiné),
y la raíz rumpere, quebrar, partir,
hacer estallar, romper. Se añade el sufijo –tio,
acción de o efecto de, y tenemos el significado original de corrupción: acción
de romper lo común, ruptura del bien común, quebranto en las cosas comunes en
función de bienes privados o particulares[2].
Es importante que tengamos una correcta definición del
término, pues de lo contrario nos podremos ver en la tesitura de no saber
exactamente qué decimos cuando la usamos. Un corrupto es aquella persona que
rompe el bien común para usarlo en beneficio privado, sea para ella o para
otros, sean beneficios materiales, económicos o de otra índole, o bien sean
beneficios sociales, como el estatus o la posición social. En todo caso, la
corrupción implica una ruptura de lo que nos constituye como sociedad, de los
vínculos que nos permiten ser personas en relación con otros seres humanos y
hasta con el resto de seres vivos. La corrupción afecta a todo lo que destruya
los bienes comunes que nos permiten ser sociedades estables, también los bienes
naturales que son, por definición, comunes a todos. El bien común, elemento
fundamental y fundante de toda sociedad, es el que se ve afectado por la acción
corrupta. Todo acto, por tanto, de apropiación privada de bienes comunes, toda
privatización de lo común, es un acto de corrupción, pues rompe lo común y lo
convierte en privativo de una persona o un grupo. De ahí que la corrupción
afecte estructuralmente a la sociedad y tenga efectos perniciosos sobre el
conjunto social.
Para evitar que la corrupción pase factura a los
responsables se han establecido medidas que limitan el alcance de las
investigaciones judiciales. Estas solo pueden acceder a los responsables de
gestión, no a los organizadores de la trama corrupta que ha gobernado España en
los últimos cuarenta años. Distintas actuaciones como la modificación de los
plazos de instrucción judicial, la presión sobre los fiscales, la extensión de
la culpabilidad a toda la sociedad y, ahora también, el intento por modificar
el significado de corrupción, persiguen la normalización de una situación
estructural de corrupción. Así lo vemos en las declaraciones del ministro de
justicia que, para justificar la concesión de un indulto a seis concejales
que fueron condenados en firme por
prevaricación, ha dicho que prevaricación no es corrupción. O el responsable
político del partido gobernante que dice que meter la pata no es meter la mano,
en referencia a un caso de corrupción que afecta a un presidente autonómico.
Instalados en la era de la postverdad, se pretende una resignificación de la
corrupción. Corrupción sería tomar directamente el dinero público para meterlo
en tu propio bolsillo. No. Corrupción es la destrucción de lo común en
beneficio privado, la privatización de lo común, de lo público de lo que
sostiene la sociedad.
[1]
“En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en
la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o
de otra índole, de sus gestores”. Ver http://dle.rae.es/?id=B0dY4l3.
[2]
Véase Etimologías Chile, http://etimologias.dechile.net/?corrupcio.n.
No hay comentarios:
Publicar un comentario